- Hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3;
- Hasta el 6 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 4, 5 y 6;
- Hasta el 7 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 7, 8 y 9.
Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre:
- Hasta el 5 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 0; 1; 2 y 3
- Hasta el 8 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 4; 5 y 6
- Hasta el 9 de abril de 2024 para las CUIT terminadas en 7; 8 y 9
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa:
- Hasta el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1
- Hasta el 19 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 2 y 3
- Hasta el 20 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 4 y 5
- Hasta el 21 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 6 y 7
- Hasta el 22 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 8 y 9.
Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán:
- Hasta el 18 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1
- Hasta el 19 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan 2 y 3
- Hasta el 22 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 4 y 5
- Hasta el 23 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 6 y 7
- Hasta el 24 de abril de 2024 para las CUIT que finalizan en 8 y 9.
De esta manera, la AFIP cumple con lo encomendado por el Ministerio de Economía en la resolución 1416/2023 al organismo para que prorrogue el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del impuesto al valor agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales.
En esa misma resolución se determinó que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
Resolución General 5422/2023:
Fuente: MinutoUno