Un juez laboral de Rosario reconoció la relación de trabajo formal entre un médico y un reconocido sanatorio al que le facturó como monotributista por sus servicios durante 27 años, y condenó a la institución a indemnizarlo por antigüedad, mes de preaviso al despido y aguinaldos, entre otros rubros previstos en la ley de Contrato de Trabajo, y le impuso sanciones establecidas en la Ley de Regularización de Empleo no Registrado.
Es sabido y está perjudicialmente naturalizado en la relación laboral que la mayoría de los médicos del sector privado de salud facturan como monotributistas para percibir la remuneración de las instituciones para las que prestan servicios.
Un muestra de la realidad
Hace pocos días el juzgado Laboral Nº 7 de Rosario, a cargo de Marcelo Gallucci, emitió una sentencia donde describe el irregular y crónico vinculo entre un médico (solicitó no revelar su identidad) que se desempeño desde marzo de 1991 y hasta fines de 2018 como jefe del servicio de pediatría del Sanatorio de la Mujer (San Luis 2493).
El profesional, según se detalla en la demanda, tenía entre sus tareas cotidianas las de realizar controles en salas desde las 8, elaborar y brindar informes a los padres de los pacientes, tomar decisiones terapéuticas, mantener comunicación con los médicos de cabecera de los pacientes, e interactuar con los jefes de la unidad de neonatología y terapia intensiva.
Además, era el responsable de distribuir materiales e insumos, dar solución a los imprevistos que puedan surgir en el funcionamiento del servicio de pediatría, coordinar el consultorio externo del área, trabajar en la formación de los estudiantes residentes de medicina y en la práctica final obligatoria, entrenar a los médicos y al plantel de enfermería, asistir a reuniones de jefatura y presentar estadísticas, entre otras tareas.
Monotributo, una máscara
Por esa labor, el médico indicó que recibía como contraprestación una remuneración que se componía de una suma fija y otra variable, en concepto de comisiones, también variable, que resultaban inferiores a las ordenadas por las escalas salariales vigentes.
En ese sentido, detalló que el sanatorio lo obligaba a facturar como monotributista, por lo que sus remuneraciones nunca fueron abonadas y liquidadas mediante recibos de sueldos. Y que desde el inicio de la relación y hasta el momento de la desvinculación, “se encubrió la relación bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios”, planteo en representación del galeno el abogado Ariel Bendersky.
En septiembre de 2018, luego de 27 años de trabajo, el sanatorio se negaba a otorgarle tareas. Ante ese cambio, formalizó los reclamos mediante un telegrama laboral, donde intimó a la institución a que aclare la situación laboral, y que en un plazo de 30 días proceda a registrar la relación de trabajo ante los organismos oficiales.
Sin embargo, según se plantea en el juicio, el sanatorio rechazó la intimación y negó la existencia de la relación laboral. Frente a esa respuesta, el médico se dio por despedido por culpa de la demandada a través de un telegrama que envió el 24 de septiembre de 2018.
Rechazo
Al contestar la demanda la empresa Perinat S.A (titular legal del sanatorio), negó la relación. Señaló que “el reclamante no ha sido empleado de la misma, que jamás se han conjugado ni en conjunto ni separadamente las notas distintivas de una relación laboral como consecuencia de que no ha existido dependencia jurídica, económica ni técnica”.
Si bien el juzgado ordenó a celebración de la audiencia de conciliación, las partes no llegaron a un acuerdo y se abrió la causa a prueba, que tras quedar clausurada le dio paso el dictado de la sentencia. Tras evaluar el expediente, sobre todo las declaraciones testimoniales, que demostraron que el médico estaba inserto en la estructura del sanatorio “como un elemento personal indispensable de esa organización”, el juez Gallucci se pronunció hace pocos días sobre el caso.
Principio de protección
“Nos encontramos frente a un derecho que nació para corregir las diferencias de fuerzas que coexisten en un contrato entre un empresario u organización empresaria y un trabajador, el que por más que sea un profesional no escapa de la situación de hiposuficiencia, razón por la cual el legislador _mediante soluciones de fondo y de forma_ intentó nivelar para hacer efectivo el principio protectorio que inspira al derecho laboral”, cita el magistrado.
Y agregó de las pruebas «se desprende con claridad meridiana que las tareas o servicios que brindó el médico, constituyen en sí mismas la ejecución personal de la finalidad tenidas en miras por la demandada, todo lo cual echa por tierra la posibilidad de considerar que el reclamante, mientras cumplía sus tareas en el establecimiento explotado por Perinat S.A, lo hizo como profesional autónomo en el marco de un contrato de locación de servicios”.
Al concluir que entre el profesional y la empresa existió un contrato de trabajo, el juez la condenó pagar una indemnización por antigüedad, por sustitución del preaviso, integración del mes de despido, incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 (Indemnizaciones laborales), y la sanción prevista por la Ley 24.013 de Regularización del empleo no registrado.
Finalmente la empresa también deberá hacer frente a la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad social y sindicales), y las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del 2018; sueldo anual complementario, primer y segundo semestre de 2016 y 2017; primer semestre del 2018; y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en 2018.
Fuente: lacapital