Detalles sobre la veda electoral en Buenos Aires
Las elecciones en la provincia de Buenos Aires se llevarán a cabo este domingo 7 de septiembre. En las horas previas y tras su cierre, se implementará la veda electoral, que tiene como propósito restringir ciertas actividades para asegurar el adecuado desarrollo de los comicios. Ante esto, muchos se preguntan cuándo comienza esta prohibición y qué actividades están limitadas.
Inicio y fin de la veda electoral
La veda electoral inicia 48 horas antes de los comicios, lo cual implica la prohibición de actos de campaña, la distribución de propaganda y la difusión de encuestas. Dado que la jornada electoral comenzará a las 8:00 del domingo, la veda comenzará a las 8:00 del viernes 5 de septiembre. Este período se extenderá hasta tres horas después del cierre de las votaciones, es decir, se levantará oficialmente a partir de las 21:00 del domingo.
Actividades prohibidas durante la veda
Según la Ley Electoral bonaerense, están prohibidas las siguientes actividades durante la veda:
- Publicación de «boca de urna»: No se permite la difusión de proyecciones sobre los resultados de la elección hasta tres horas después del cierre.
- Propaganda electoral: Se prohíbe cualquier tipo de propaganda en un radio de 100 metros alrededor de las mesas receptoras de votos.
- Venta de bebidas alcohólicas: La venta de alcohol está prohibida durante el día de la elección.
- Portación de armas: Solo las autoridades encargadas del orden pueden portar armas.
- Ostentación de símbolos partidarios: Los votantes no pueden exhibir insignias o banderas en el día de la elección.
- Detención de electores: No se puede detener a los votantes, salvo en caso de flagrante delito o con orden judicial.
Consecuencias por no votar en las elecciones 2025
La Ley Electoral Provincial n° 5109 establece que todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70 años que estén en el padrón tienen el deber de participar en las elecciones legislativas provinciales. Por consiguiente, aquellos que no voten este domingo podrán enfrentar sanciones por parte de la justicia electoral provincial.
El artículo 137 de esta ley contempla multas que van de $50 a $500 para quienes no ejerzan su derecho al voto sin justificación ante la Junta Electoral. Además, los infractores serán registrados en el Registro de Infractores al deber de votar, y las multas recaudadas destinarán a la mejora de la educación común en las zonas respectivas. Posteriormente, la Junta Electoral enviará a los síndicos fiscales la lista de quienes no votaron para que se tomen las acciones pertinentes.
Consultas para la ubicación de votación
Para averiguar dónde votar y facilitar el proceso, los ciudadanos bonaerenses pueden consultar el padrón definitivo siguiendo estos pasos:
- Acceder al sitio oficial de la Junta Electoral bonaerense.
- Ingresar el número de DNI.
- Seleccionar el sexo como aparece en el documento.
- Completar el campo de verificación y hacer clic en el botón «Consultar».
Este sistema proporcionará el nombre de la escuela asignada, su dirección, el distrito correspondiente, el número de mesa y el orden en el padrón.