Primer obstáculo legal a la reforma laboral en Córdoba
La reforma laboral, que fue aprobada por el Congreso hace dos semanas, ha enfrentado su primer desafío judicial en la provincia de Córdoba. Un juez local ha declarado inconstitucional un apartado clave de la normativa, específicamente el artículo 55, que se refiere a la actualización de los créditos laborales en los juicios que ya se encontraban en proceso al momento de la implementación de la ley.
El fallo, firmado por el juez Ricardo Gileta el 10 de marzo y hecho público el jueves, invalidó la validez constitucional de este artículo. El magistrado expresó: “Queda desechada la validez de constitucional del artículo 55”.
Detalles sobre el artículo impugnado
El mencionado artículo regula cómo se deben actualizar las deudas en juicios laborales en curso, teniendo como referencia las tasas de interés del Banco Central (BCRA). La reglamentación impone un límite que corresponde a la inflación más un 3% anual, estableciendo un piso del 67% de ese cálculo. Especialistas del ámbito laboral han indicado que este esquema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que los trabajadores recibirían, en comparación con los criterios anteriormente aplicados en varios tribunales.
Recalculo de deudas y principios constitucionales
En su resolución, el juez determinó que el capital adeudado debía ser recalculado conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo había sido modificado por la reforma laboral, que establece que la deuda se actualiza siguiendo el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% mensual desde el momento en que surge la mora hasta que se efectúe el pago.
El juez Gileta argumentó que el artículo 55 de la denominada “Ley de Modernización Laboral” introduce un criterio desigual para los casos que se iniciaron antes de su sanción. En tales situaciones, se requería que la actualización de las deudas se realizara tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparándolo con la inflación y fijando un piso del 67% del cálculo que establece el artículo 276. Según el magistrado, este esquema discrimina entre los procesos judiciales, desvirtuando el principio de igualdad ante la ley.
Impacto y repercusiones del fallo
El fallo subrayó que los créditos laborales poseen una naturaleza alimentaria y, por lo tanto, requieren una protección especial en el ámbito del derecho laboral. Gileta indicó que cualquier mecanismo que disminuya de manera significativa su valor frente a la inflación podría afectar tanto el principio de reparación integral como el principio de protección consagrado en la Constitución. “La distinción entre causas nuevas y en trámite carece de fundamento constitucional y genera una desigualdad que la Carta Magna no tolera”, concluyó el magistrado.
Un precedente significativo
Esta decisión en Córdoba marca un primer precedente judicial significativo para la implementación de la reforma laboral en todo el país. El artículo 55 fue uno de los puntos más debatidos durante la discusión legislativa, dado su impacto directo en los pagos que deben recibir los trabajadores en juicios abiertos antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
La declaración de inconstitucionalidad genera nuevas expectativas en otros fueros y provincias, lo que podría llevar a que las demandas laborales en proceso a nivel nacional sean alcanzadas por este criterio. Abogados laboralistas prevén que la discusión sobre la actualización de créditos podría ascender a instancias superiores, incluida la Corte Suprema de Justicia.
Reforma laboral en el ámbito educativo
En un contexto paralelo, la reforma laboral tuvo su primera aplicación tangible en el sector educativo de la provincia de San Juan. Las autoridades intervinieron para detener un paro docente que se había programado para el 11 y 12 de marzo, invocando la vigencia de la Ley Nacional de Modernización Laboral. Esta normativa determina que la educación es un servicio esencial y, en caso de huelga, los sindicatos docentes deben asegurar un 75% de la prestación del servicio.
Los sindicatos UDAP, UDA y AMET fueron intimados a cumplir con la nueva legislación. Al no presentar un esquema que garantizara este porcentaje de asistencia, las autoridades laborales consideraron que la medida era ilegal y procedieron a suspender el paro. Aunque los sindicatos levantaron la huelga, decidieron continuar con una “Marcha de Antorchas” como forma de protesta indirecta ante la falta de acuerdo salarial.











