Decisión unánime de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia ha revocado de manera unánime una medida cautelar que exigía a Mariana Alejandra Núñez, conocida como Nana In Seúl, eliminar publicaciones sobre la influencer Candela Sánchez. La Corte consideró que la orden representaba una restricción indebida a la libertad de expresión.
¿Cuál fue el conflicto?
Este caso enfrenta a Sánchez, una escritora y comunicadora digital con aproximadamente 200.000 seguidores, contra Núñez, quien ha aumentado su visibilidad al criticar a celebridades, influencers y diversas marcas. Sánchez argumentó estar sufriendo un hostigamiento constante y alegó que los mensajes de Núñez dañaban su reputación y estimulaban ataques de terceros.
Censura y libertad de expresión
Sánchez solicitó que se prohibiera a Núñez mencionarla, ya sea por su nombre o con seudónimos, y que eliminara cualquier contenido que la identificara. Además, pidió un comunicado permanente sobre el cumplimiento de esta orden judicial y que sus seguidores cesaran cualquier intimidación hacia ella. Unas de las expresiones controversiales incluían términos como «pseudo comunicadora» y «canjela», en referencia a los intercambios comerciales.
Argumentos de la Corte
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que las restricciones que puedan impedir la comunicación deben ser interpretadas de manera restrictiva. En su análisis, coincidieron en que la medida carecía de un elemento esencial, ya que no especificaba qué publicaciones vulneraban los derechos a la intimidad y al honor de la demandante. Esta inexactitud no solo afectaba el derecho de defensa de Núñez, sino que también podía inhibir a otros usuarios en redes sociales.
La importancia de las redes sociales
El tribunal enfatizó que ambas partes estaban altamente expuestas en redes sociales. Mientras que Sánchez se presenta como comunicadora digital, Núñez utiliza plataformas como X e Instagram para ejecutar críticas, lo cual es común en estos espacios. Los jueces indicaron que esta exposición pública legitima la crítica y los comentarios respecto al contenido que ambas comparten.
Conclusiones de la resolución
Ricardo Lorenzetti, en un fallo propio, estuvo de acuerdo con la decisión, destacando que la restricción preventiva carecía de especificidad y no brindaba parámetros claros para equilibrar los derechos en conflicto. La Corte aclaró que su veredicto no se pronuncia sobre la legalidad de las publicaciones de Núñez ni resuelve la disputa global entre ambas creadoras de contenido, sino que cuestiona los fundamentos utilizados para una prohibición de tal magnitud.











