Venta forzosa de ganado en situación de emergencia
Durante las inundaciones, muchos productores se ven obligados a vender parte de su ganado debido a la falta de espacio en sus campos. En este escenario, la venta forzosa de hacienda se establece como un mecanismo regulado por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria en Argentina, que permite a los ganaderos adaptarse a eventos climáticos adversos, como sequías o inundaciones, sin enfrentar penalizaciones fiscales por la venta anticipada de animales.
La presidenta de la Fundación Barbechando, Ángeles Naveyra, comentó sobre esta normativa, explicando: “Cuando hay una inundación o sequía, el productor ganadero tiene que vender hacienda que no quería vender. La ley 26.509 hace que esa venta obligada no le genere encima un impuesto”. Naveyra destacó que las acciones específicas que implementarán las provincias están aún por definirse. Sin embargo, mencionó la existencia de una mesa de trabajo compuesta por la Secretaría de Agricultura, diversas provincias, Senasa y INTA, que se encarga de coordinar otras ayudas para los productores, como la facilitación en el traslado de ganado.
Aspectos clave de la Ley 26.509
Asesorados por el contador Mariano Echegaray Ferrer, la Fundación Barbechando elaboró un resumen sobre los principales puntos que deben tener en cuenta los productores. Según Naveyra, “si la zona está declarada en emergencia agropecuaria, el productor que vende más animales de lo normal puede descontar del Impuesto a las Ganancias el 100% de esa venta extra.”
En este sentido, la presidenta insistió en que no se trata de un beneficio como tal, sino de una forma de evitar que se grave fiscalmente una pérdida de capital productivo. “En estos casos, el productor vende porque el campo está bajo el agua, no porque le fue bien”, subrayó.
Ejemplo práctico
Naveyra puso un ejemplo práctico para ilustrar: “Un productor vende normalmente 100 animales por año, pero con el campo inundado tiene que vender 300, esos 200 adicionales se consideran venta forzosa. El monto que se obtiene de esos 200 no paga Ganancias.”
Las inundaciones son un fenómeno que se presenta en diversas regiones de Argentina y forma parte de la realidad productiva. Sin embargo, no todos los animales que se ven afectados son necesariamente vendidos; algunos productores optan por trasladar su ganado, arrendar campos en otras áreas o utilizar reservas de silo. En general, el sistema productivo suele estar preparado para estas eventualidades.
Condiciones para acceder a la herramienta
Para beneficiarse de esta medida, los productores deben asegurarse de que su localidad esté declarada en emergencia por la provincia y posteriormente homologada por el Nación. Además, la ganadería debe ser su actividad principal y debe estar afectada al menos en 50% de su producción. Asimismo, es necesario presentar una nota ante ARCA (ex AFIP) con el cálculo correspondiente, junto con la declaración jurada.
Naveyra hizo hincapié en la importancia de entender los desafíos que enfrentan los productores con el Impuesto a las Ganancias en estas situaciones. “Las provincias deben declarar la emergencia a tiempo, y los productores conocer esta herramienta antes de vender, para realizar una buena planificación. La ley ya existe, pero muchas veces es ignorada o llega tarde”, indicó.
Preguntas frecuentes sobre el proceso
Por último, Naveyra abordó algunas consultas frecuentes que surgen entre los productores:
- ¿Es una exención para el campo? “No. El productor sigue pagando impuestos; lo que no paga es un tributo sobre una venta que no eligió hacer”.
- ¿Le cuesta plata al Estado? “Bajo impacto fiscal. Solo afecta a lo que se vende por encima de lo normal, no a toda la hacienda afectada. Y como el productor está obligado a reponer, el rodeo y la actividad se recuperan”.
- ¿Sirve para la agricultura? “Este beneficio es para la hacienda: bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Para la agricultura, la ley tiene otras herramientas, como prórrogas de vencimientos y suspensión de anticipos y de juicios”.











