Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley sobre desalojo
La Cámara de Diputados ha otorgado media sanción a un nuevo proyecto de ley que establece la inviolabilidad de la propiedad privada, el cual modifica los procedimientos de desalojo en propiedades tanto urbanas como rurales. Como resultado de las modificaciones realizadas durante su debate, la propuesta debe regresar al Senado para que la Cámara alta decida si acepta las modificaciones antes de avanzar hacia su conversión en ley.
Objetivos del nuevo proyecto
Este proyecto tiene como objetivo principal acelerar los desalojos y definir con claridad las obligaciones de propietarios, inquilinos y otros ocupantes. Sus puntos más destacados incluyen:
- La tramitación de la acción de desalojo a través del juicio sumarísimo, un proceso más ágil en comparación con el ordinario.
- La ampliación de quiénes pueden presentar el reclamo, permitiendo que cualquier persona que invoque un derecho legítimo afectado pueda hacerlo.
- La posibilidad de que la acción se dirija no solo a los propietarios, sino también a locatarios, sublocatarios y cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible.
Condiciones y procedimientos
Entre otras modificaciones, el proyecto reemplaza el artículo 1222 del Código Civil y Comercial. Establece que, en contratos habitacionales, el locador debe realizar una intimación fehaciente al locatario por el monto adeudado antes de iniciar un proceso de desalojo por falta de pago. Esta notificación debe enumerar el lugar de pago y ofrecer un plazo de al menos diez días corridos, contados desde su recepción.
Si el locatario no cumple con la restitución de la propiedad tras el vencimiento del plazo, el locador podrá iniciar el proceso de desalojo utilizando el procedimiento más breve disponible por ley. Además, el propietario no puede negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para su recepción.
Normativas adicionales para desalojos
Para desalojos derivados de falta de pago o vencimiento del contrato, se introduce el artículo 684 bis, que permite al actor obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si se demuestra que el acta fue obtenida utilizando información falsa, se podrá imponer una sanción de hasta diez veces el último canon locativo, a favor de la parte contraria.
Protección para ocupantes vulnerables
El proyecto también incluye el artículo 680 quater, que establece medidas de protección para grupos vulnerables como menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores. En tales casos, antes de llevar a cabo el desalojo, se requerirá la intervención de organismos de protección y un plazo de hasta diez días para facilitar alternativas habitacionales.
Modificaciones legislativas adicionales
Además de los procedimientos de desalojo, el texto modifica otras leyes, como la de expropiaciones, afectando el cálculo de indemnizaciones y estableciendo un nuevo sistema para el uso de documentos digitales en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Si es aprobado por el Senado, este nuevo marco legal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de las disposiciones sobre el Registro de la Propiedad, que lo harán a los 180 días posteriores a dicha publicación.











