Celebración del Día del Empleado de Comercio
Hoy, 29 de septiembre, se celebra el Día del Empleado de Comercio, lo que ocasiona el cierre de supermercados y shoppings en todo el país. Aunque la fecha original es el 26 de septiembre, la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) ha decidido trasladar la conmemoración a este lunes, permitiendo así a los trabajadores disfrutar de un fin de semana largo. Esta jornada de descanso obligatorio se aplica a todos los empleados del sector comercial.
Objetivo del Día del Empleado de Comercio
La celebración tiene como meta principal reconocer y agradecer el trabajo que realizan los empleados de comercio. Su impacto es notable en la actividad comercial, ya que la mayoría de los establecimientos permanecerán cerrados durante 24 horas hoy.
Origen de la conmemoración
El Día del Empleado de Comercio conmemora la sanción de la ley n° 11.729, aprobada el 26 de septiembre de 1934, que reguló las relaciones laborales en este sector. Gracias a la lucha histórica de la Federación Argentina de Empleados de Comercio, se establecieron derechos fundamentales como la licencia por enfermedad y la indemnización por despido.
En 2009, se formalizó este día como un feriado mediante la ley n° 26.541, dándole la misma consideración legal que a un feriado nacional, garantizando que los empleados de comercio no trabajen esa jornada.
Condiciones laborales para el empleo en el feriado
La ley estipula que si un trabajador es solicitado para trabajar en este feriado, su remuneración deberá ser el doble de lo habitual. Este día se rige por las normativas del descanso dominical y su carácter de asueto obligatorio es claro.
Próximo feriado en octubre
La fecha del próximo feriado es el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, trasladado al viernes 10 de octubre. Esta decisión fue dispuesta por el Gobierno a través de la resolución 139/2025, creando así un fin de semana largo de tres días, del 10 al 12 de octubre.
Clasificación del feriado
El 10 de octubre es considerado un feriado nacional y no un día no laborable, según la resolución mencionada. Es importante distinguir entre ambos, ya que un feriado implica un derecho de descanso para todos los trabajadores, y si se trabaja, se paga el día doble. En contraposición, un día no laborable puede ser optativo, decidible por el empleador, y la remuneración en ese caso se mantendría sin recargos adicionales.