Decisión Judicial en San Martín
El Juzgado Federal N° 2 de San Martín ha dictado una medida cautelar que frena la aplicación de dos artículos fundamentales de la reforma laboral. Esta resolución garantiza no solo la vigencia de los convenios colectivos, sino que también protege los derechos de los empleados del sector comercial.
Suspensión de artículos claves
En el marco de la disputa legal por las modificaciones en la normativa laboral, el juzgado determinó la suspensión temporal de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. De esta manera, su implementación en el sector de empleados de Comercio queda paralizada por un plazo inicial de seis meses.
Reacción del sindicato y protección de convenios
Esta medida fue confirmada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), organización sindical que promovió la acción judicial. Desde el sindicato expresaron que el fallo representa un significativo alivio para la estructura de convenios existentes en la actividad.
- La resolución respalda los convenios colectivos de trabajo establecidos por FAECYS.
- Se garantiza la validez del CCT 130/75 y todos sus acuerdos relacionados.
FAECYS subrayó que esta cautelar es esencial para «proteger las condiciones laborales y los beneficios» de los trabajadores de su sector, que enfrentaban amenazas debido a la aplicación de los artículos suspendidos.
Implicaciones para la reforma
La suspensión de los artículos 131 y 133 sienta un precedente importante en la implementación de la Ley 27.802. Aunque la intención de la reforma es flexibilizar y modernizar ciertos aspectos del mercado laboral, la decisión judicial prioriza, al menos de manera transitoria, la estabilidad de los acuerdos previamente establecidos entre el sindicato y las cámaras empresariales. Por el momento, esta resolución afecta específicamente al gremio de Comercio y no se extiende a otros sectores sindicales.











