Decisión judicial y sus implicaciones
La reforma laboral presentada por el gobierno de Javier Milei ha sufrido un revés significativo tras una decisión de la Justicia que ha anulado la aplicación de dos de sus artículos. El juez federal Martín Cormick acogió una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), suspendiendo así los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, los cuales están relacionados con la responsabilidad de los abogados en procesos laborales y las condiciones de pago de sentencias y honorarios.
Características de la cautelar
La decisión del magistrado establece que esta suspensión se mantendrá en vigor hasta que se emita un fallo definitivo o transcurra un periodo de tres meses, dependiendo de lo que suceda primero. Es importante señalar que la cautelar no implica un fallo de inconstitucionalidad de la reforma, sino que mantiene en suspenso las disposiciones cuestionadas mientras avanza el proceso judicial correspondiente.
El juez subrayó que la falta de claridad en la ley genera incertidumbre en la interpretación de si los honorarios están incluidos en la autorización legal. Aunque no se consideran parte del capital de condena, forman parte de los costos del proceso y están incluidos en la sentencia, lo que evidencia la precariedad del derecho de los letrados.
Argumentos del Colegio de Abogados
- El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal impugnó los cambios por temor a que afecten el ejercicio de la profesión.
- Advierten que estas nuevas disposiciones podrían comprometer el derecho de defensa y el acceso a la Justicia.
- Se argumenta que las reglas implementadas modifican los términos de cobro de los honorarios profesionales.
Modificaciones en el marco legal
El artículo 10 de la Ley 27.802 modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refería a la gratuidad de los procedimientos laborales. La modificación introdujo criterios objetivos para determinar una «pluspetición inexcusable» que permitiría imputar los costos del proceso tanto al trabajador como al abogado que inició la demanda.
El juez consideró que la modificación carecía de la claridad necesaria, generando confusión tanto para abogados como para trabajadores. Evaluó que la nueva redacción de este artículo no es coherente con las demás disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, complicando la claridad de las pretensiones judiciales.
Sanción alternativa y seguimiento del proceso
Con la suspensión de estos artículos, regresa de manera temporal el texto anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya contemplaba ciertas responsabilidades sin incorporar el nuevo criterio sobre la sobreestimación. Asimismo, la decisión incluyó la suspensión del artículo 56 en relación a los pactos de cuota litis, aplicándose las disposiciones del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo en su versión anterior.
A pesar de esta cautelar, el magistrado señaló que esta resolución no resuelve el fondo del asunto. La defensa de la cautelar fue posible por la notable incertidumbre generada por el artículo 10 y las implicaciones sobre los honorarios profesionales.
La medida se dictó en el marco de una acción de amparo promovida por el CPACF contra el Estado Nacional, buscando la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados artículos, un tema que aún debe resolverse judicialmente.











