Jornada Electoral en Buenos Aires
El domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires enfrentará una jornada electoral crucial, en la que se seleccionarán representantes para la legislatura y diversas autoridades municipales. Se renovarán un total de 46 diputados y 23 senadores provinciales, además de concejales y consejeros escolares en los 135 municipios. Este proceso se llevará a cabo en las ocho secciones electorales de la provincia y se realizará de forma desdoblada de las elecciones nacionales, programadas para el 26 de octubre.
Cambios en el Voto Nulo
Como resultado del desdoblamiento electoral, Buenos Aires ha realizado modificaciones en el sistema de conteo de votos, aplicando ahora los lineamientos de la ley electoral provincial (Ley 5.109), en lugar de los criterios anteriormente utilizados en las elecciones nacionales. Esta normativa actualmente vigente reconoce únicamente tres categorías de votos: afirmativos, en blanco y de identidad impugnada, excluyendo el voto nulo.
- Según el Artículo 86, si diversas boletas están presentes en un solo sobre, solo se contará una si pertenecen al mismo partido; si son de listas distintas, el voto se considerará en blanco.
- El Artículo 87 establece que solo se aceptarán las boletas oficializadas, mientras que las no autorizadas serán un voto en blanco.
- El Artículo 88 menciona que las boletas ilegibles o aquellas que no poseen información válida se clasificarán como votos en blanco.
Proceso de Impugnación
El Artículo 103 regula el tratamiento de votos impugnados durante el escrutinio definitivo. Este procedimiento comienza con la evaluación de los sobres marcados como “impugnados”. La impresión digital del votante se analiza y compara con los registros personales; si no se puede verificar la identidad, el voto es descartado, pero si se valida, resulta incorporado al conteo. Estos sobres se abrirán de forma conjunta y anónima para preservar la confidencialidad del sufragio.
Diferencias con las Elecciones Nacionales
Las elecciones nacionales, programadas para elegir 24 senadores y 127 diputados nacionales, están determinadas por el Código Electoral Nacional, mientras que cada provincia tiene la autoridad de fijar sus propias fechas de elecciones basándose en sus normativas electorales. En cuanto a los votos en blanco, el Código Nacional Electoral, en su Artículo 101, define que este se produce cuando el votante no expresa ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Por otro lado, los votos nulos se refieren a:
- El emitido con boleta única no oficializada.
- El emitido con boleta única oficializada que presente múltiples marcas para la misma categoría.
- El emitido con una boleta rota que haga imposible identificar la opción elegida.
- El emitido con boleta única oficializada que contenga notas o inscripciones diferentes a la opción electoral.
Impacto del Voto en Blanco en los Resultados
De acuerdo al Artículo 109 de la normativa, al calcular el cociente electoral (que se obtiene al dividir el número total de votos entre el número de candidatos a elegir), no se tomarán en cuenta los votos en blanco ni los anulados. El procedimiento de escrutinio está detallado en el Artículo 103 y debe comenzar con la revisión de los sobres impugnados, siguiendo un proceso que garantiza la privacidad del sufragio.
Recuento y Asignación de Escaños
El recuento será fundamental, especialmente en situaciones de empates, dado que, bajo este sistema, un solo voto puede determinar la elección de un concejal. La provincia utilizará el sistema Hare para la distribución de escaños en la Legislatura y en los Concejos Deliberantes, priorizando así la proporcionalidad. Las secciones electorales disponen de un porcentaje mínimo de votos necesarios, que varía por distrito:
- Primera: 12,5%
- Segunda: 9,09%
- Tercera: 5,5%
- Cuarta: 14,2%
- Quinta: 20%
- Hexa: 9,09%
- Septima: 33,3%
- Octava: 16,6%
Si al final no todos los escaños son asignados, se otorgará un escaño adicional a las listas con mayor resto. Si hay empate en los restos, el escaño se asignará al partido con mayor cantidad de votos. La ley indica claramente que los votos en blanco y anulados no se considerarán para el cálculo del cociente electoral, y este procedimiento es crucial para garantizar una distribución equitativa entre los partidos.