Contexto del Decreto de Necesidad y Urgencia
Javier Milei decidió no incluir en el temario de sesiones extraordinarias del Congreso el DNU que modifica la ley de Inteligencia. Esta resolución ha suscitado un fuerte rechazo desde la oposición y ha dado lugar a múltiples amparos en la Justicia. El DNU tiene como punto controvertido la autorización a agentes de inteligencia para proceder a la aprehensión de ciudadanos.
Reapertura de la Discusión Legislativa
La omisión del DNU en el temario ha reabierto el debate sobre si los legisladores tendrán la oportunidad de discutirlo o si deberán esperar hasta marzo, cuando se reanuden las sesiones ordinarias. Las opiniones están divididas y se anticipa que la decisión final dependerá de la mayoría de votos alcanzada.
Según lo estipulado en la Constitución, el Presidente puede convocar sesiones extraordinarias, y los temas a tratar son decididos exclusivamente por él. El artículo 63 indica que «las sesiones pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación» en caso de que existan «intereses de orden o de progreso». Sin embargo, la Ley de DNU vigente sostiene que la Bicameral de Trámite Legislativo tiene la función de tratar este tipo de decretos, incluso durante los recesos del Congreso.
Plazos y Procedimientos
A pesar de las solicitudes enviadas por los bloques a Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados, y a la vicepresidenta Victoria Villarruel, las autoridades no han conformado aún la comisión necesaria para tratar el tema. La Ley establece que el Ejecutivo debe enviar el DNU al Congreso dentro de los 10 días posteriores a su publicación en el boletín oficial, iniciando luego un nuevo plazo de 10 días para que la Bicameral lo evalúe.
El 15 de enero, el Gobierno envió el DNU, el cual modifica el Sistema de Inteligencia Nacional, y, dependiendo de la rapidez de las acciones legislativas, el plazo para su tratamiento de parte de la Bicameral vencerá el 29 de enero. La oposición está evaluando la posibilidad de rechazar el decreto en febrero.
Posiciones Divergentes
En la Cámara de Diputados, se reporta que hay entre 122 y 124 votos a favor del rechazo, con la meta de alcanzar los 129 para poder abrir una sesión efectiva. Por su lado, la postura del Ejecutivo sostiene que si un tema no se incluye en la convocatoria de Milei, no se puede discutir en este periodo. En sus prácticas parlamentarias, como afirma el libro de Derecho Procesal Parlamentario de Eduardo Menem, prevalece un enfoque restrictivo sobre la agenda de temas a tratar.
Del otro lado, legisladores sostienen que la facultad de controlar al Ejecutivo es exclusiva del Poder Legislativo y que el Presidente no puede limitarla. Un veterano del Senado menciona: «El Congreso no puede depender de que el Ejecutivo lo habilite, o no, a controlarlo».
Rechazo y Nulidad del DNU
Al mismo tiempo que la oposición busca rechazar el DNU 941/25, algunos legisladores están planteando proyectos que buscan declarar su nulidad. La diferencia entre ambas acciones radica en que el rechazo implica la suspensión automática de la norma, mientras que declarar la nulidad absoluta tendría efectos retroactivos. Este martes, varios diputados del interbloque Unidos presentaron un proyecto para declarar la nulidad, argumentando que el decreto actúa como una nueva ley de inteligencia creada unilateralmente por el Poder Ejecutivo.
Entre las preocupaciones más serias del decreto se destaca que «el personal de inteligencia pueda proceder a la aprehensión de personas en casos de flagrancia o mediante orden judicial». Se argumenta que esta atribución desvirtúa la línea entre funciones de inteligencia y tareas policiales, sugiriendo la creación de una policía secreta, lo que contradice los consensos democráticos establecidos.
El artículo cuestionado sostiene: «en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes».











