Detalles sobre las elecciones legislativas
Las elecciones legislativas nacionales se llevarán a cabo el próximo domingo 26 de octubre, día en que los ciudadanos deberán acudir a las urnas para seleccionar a sus representantes en el Congreso. En nuestro país, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, lo que implica que todos los ciudadanos a partir de los 18 años y hasta los 70 deben participar, siempre que estén inscriptos en el padrón electoral nacional.
Consecuencias por no votar
Los ciudadanos que no concurran a votar deberán enfrentar sanciones económicas. Aquellos que no puedan asistir a las elecciones y cuenten con una justificación válida, deberán dirigirse a la comisaría más cercana para obtener un certificado escrito que justifique su ausencia. Este justificativo deberá presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral o la Cámara Nacional Electoral.
Por otro lado, quienes no presenten una justificación adecuada incurrirán en una multa económica y serán registrados como infractores del deber de votar. Esto trae consigo la prohibición de ocupar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de las elecciones. Además, si no abonan la multa, tendrán restricciones para realizar gestiones o trámites en organismos estatales a nivel nacional, provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Realidad sobre la ley electoral
A pesar de las implicaciones legales, en la práctica, la aplicación de las sanciones no es consistente. Se han documentado casos de personas que no votaron pero que, a pesar de aparecer como morosas en el Registro de Infractores, no enfrentaron obstáculos al gestionar documentos como el pasaporte, el DNI o la licencia de conducir. Además, se han registrado situaciones donde altos funcionarios han asumido funciones a pesar de estar en el Registro de Infractores.
Cuantía de la multa
El incumplimiento de la obligación de votar conlleva una multa que va de $50 a $500, según lo estipulado en el artículo 125 del Código Electoral. Si el elector no realiza el pago correspondiente, también le será prohibido realizar trámites ante entidades estatales durante un año. Sin embargo, se ha observado que el monto de estas multas no se actualiza y que el Estado no persigue a los infractores para que efectúen el pago.
Exenciones al deber de votar
Según lo establece el artículo 12 del Código Electoral Nacional, existen ciertas personas que están exentas de la obligación de sufragar:
- Jueces y auxiliares que necesiten estar en sus oficinas durante el acto electoral.
- Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y puedan justificar su ausencia con un certificado.
- Individuos que padezcan enfermedades o circunstancias de fuerza mayor que impidan su asistencia, las cuales deben ser comprobadas por un médico.
- Personal de organismos y empresas de servicios públicos en cumplimiento de tareas que les impidan votar.











