Suspensión de la venta de un aceite de oliva
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido suspender la venta de un aceite de oliva tras descubrir serias irregularidades en su registro. El producto en cuestión es el «Aceite de Oliva extra virgen de la marca Tierra de Oliva, archivado bajo el RNPA N° 12301246 y producido por el Establecimiento Los Juárez, ubicado en Chamical, La Rioja, con RNE N° 12310897.
Decisión formal y análisis inicial
Según la resolución 192/2026, publicada en el Boletín Oficial en la mañana de hoy, también queda prohibida la elaboración, el fraccionamiento y cualquier publicidad de este producto en plataformas de venta en línea. Esta medida fue tomada a raíz de una consulta ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se indagó sobre el cumplimiento de las normativas alimentarias.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL utilizó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) para verificar que los números de registro sanitario exhibidos en el etiquetado del producto eran inexistentes, según la información proporcionada por la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja.
Origen de la denuncia y repercusiones
La investigación comenzó en la provincia de Córdoba, donde se identificó el producto y se trasladó el caso a las autoridades sanitarias de La Rioja. A partir de este aviso, el incidente fue reportado al SIFeGA, lo que llevó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a localizar el producto en comercios de Rufino, emitieron el Alerta Alimentaria N° 13/2025 prohibiendo su venta en toda la provincia de Santa Fe.
- La Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba intervino al encontrar el producto en cuatro comercios de Marcos Juárez.
- Se procedió a la intervención de varias presentaciones y volúmenes del producto.
Después de la revisión por parte de las autoridades sanitarias, se determinó que el producto viola el artículo 3° de la Ley N° 18284, así como el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y otros artículos del Código Alimentario Argentino, debido a la falta de registros sanitarios y a la presentación de números de registro que no existen.
Implicaciones de la prohibición
Esta situación ha llevado a clasificar al producto como apócrifo, lo que significa que no puede ser identificado de manera confiable. La ANMAT indicó que no se puede garantizar la inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración ni calidad del mismo. Se prohíbe además la venta de cualquier producto que muestre el RNE 12310897 y/o el RNPA 12301246.
El INAL y la Coordinación de Sumarios han intervenido conforme a lo establecido en el Decreto N° 1490/92. Esta disposición también ordena informar a las autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la restricción.
La ANMAT tiene el deber de regular y controlar productos para proteger la salud pública, especialmente aquellos que no cumplen con los requerimientos sanitarios. En relación a esto, el martes de esta semana, la agencia tomó medidas cautelares respecto a un medicamento en crema y otros artículos sanitarios y cosméticos que carecían de los registros sanitarios requeridos y contenían componentes nocivos.
La ANMAT insta a la población a no adquirir ni utilizar estos productos y recuerda la importancia de verificar siempre la habilitación de los productos sanitarios y cosméticos antes de su consumo.











