Reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad
Este miércoles, el Gobierno nacional anunció la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad mediante el Decreto 84/2026, que fue publicado en el Boletín Oficial. Esta acción se produce tras una sentencia judicial que ordenó al Estado iniciar la aplicación de esta norma, aprobada por el Congreso en julio del año pasado, cuya implementación había estado condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
Detalles de la Ley 27.793
La ley, conocida como 27.793, declara la emergencia en discapacidad y establece un nuevo marco para las políticas públicas, prestaciones y pensiones, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de ser prorrogada por un año. Aunque el Congreso la aprobó, el Poder Ejecutivo había decidido a través de un decreto que su aplicación dependía de la inclusión de partidas presupuestarias en el presupuesto nacional.
Intervención Judicial
Esta decisión llevó a una acción judicial. En diciembre del año anterior, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del artículo del decreto que suspendía la aplicación de la ley y dispuso su «inmediata puesta en marcha». En su fallo, el juez argumentó que el condicionamiento presupuestario era incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, advirtiendo que el desfinanciamiento del sistema ponía en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales para las personas con discapacidad.
Acciones del Gobierno
El Gobierno nacional presentó una apelación ante la Cámara Federal de San Martín para revisar la decisión, pero el magistrado habilitó la feria judicial de enero para supervisar el cumplimiento de su fallo, requiriendo al Ministerio de Salud que informara sobre las medidas adoptadas para implementar la norma. A comienzos de enero, el ministerio, a cargo de Mario Lugones, comunicó a la justicia que había iniciado trámites internos, aunque indicó que la aplicación no sería inmediata y no se precisaron fechas concretas.
Aspectos Clave de la Reglamentación
Con la publicación de la reglamentación, el Ejecutivo formaliza el proceso de implementación. Esta nueva normativa aclara cómo se aplicarán los aspectos esenciales de la ley, que carecía de operaciones específicas. Los cambios más significativos incluyen:
- La implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad.
- La conversión automática de beneficios previamente otorgados.
- La realización de auditorías periódicas para supervisar el sistema.
Puntos Esenciales según el Decreto
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo indica que la reglamentación se emite «sin reconocer hechos ni derechos» ni aceptar los fundamentos judiciales, con el fin de aportar claridad operativa a la norma, regular criterios de aplicación y fortalecer los mecanismos de control. Uno de los elementos fundamentales de esta reglamentación es:
- El establecimiento de un nuevo esquema de pensiones por discapacidad, definiendo criterios de acceso, permanencia y procedimientos administrativos.
Además, se determinó que las pensiones no contributivas otorgadas antes de la vigencia de la ley serán convertidas automáticamente en nuevas Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social, lo que implica un proceso de identificación y verificación.
Fortalecimiento de Instituciones
La reglamentación también refuerza el papel de la Secretaría Nacional de Discapacidad, ahora bajo el Ministerio de Salud, y la instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica. Se establece un plazo de 30 días para presentar un plan de auditorías periódicas.
El decreto también reafirma los mecanismos de consulta y participación a través de diversas instituciones, como el Consejo Federal de Discapacidad y el Observatorio de la Discapacidad, promoviendo cooperación y cofinanciamiento entre la Nación y las provincias.
El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni, y del ministro de Economía Federico Sturzenegger.











