Creación del Registro de Usuarios
La Autoridad del Agua (ADA) anunció hoy la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, el cual será obligatorio para todas las personas, entidades públicas y privadas que usen o deseen utilizar el agua en la provincia de Buenos Aires. Este anuncio se realizó a través del Boletín Oficial del distrito.
Marco legal y características del nuevo sistema
La medida está en línea con lo establecido en la Ley 12.257 (Código de Aguas) y su correspondiente Decreto Reglamentario 3.511/07, que definen las competencias de la ADA en la planeación, registro y protección de los derechos relacionados con el uso del recurso hídrico. Este sistema reemplazará el procedimiento anterior implementado en 2018.
Detalles sobre el registro y sus implicaciones
Según la resolución, «el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico», aclaración que el directorio de la ADA debió enfatizar. Este registro abarcará todos los terrenos y áreas geográficas donde se planee utilizar o explotar el agua.
Obligaciones para los usuarios y migración de datos
- La ADA ha dispuesto que la División de Informática llevará a cabo la migración de todos los datos existentes al nuevo sistema, incluyendo la identificación de establecimientos y zonas de explotación.
- La inscripción en el registro puede realizarse a solicitud de parte o de oficio, conforme al artículo 12 del Código de Aguas.
- Los usuarios deberán notificar cualquier cambio en los datos registrados y establecer un domicilio electrónico, de acuerdo con la Ley 15.230 y su normativa reglamentaria.
La medida ha sido firmada por Máximo Lanzetta, Juan Oscar Deina, Martín Reibel Maier y Damián Matías Costamagna.











