Reforma Laboral en el Senado
Este miércoles, el Gobierno de Argentina se prepara para la discusión del proyecto de reforma laboral en el Senado, el cual, de aprobarse, introducirá un conjunto de modificaciones significativas en el ámbito laboral, afectando diversos sectores. Entre las modificaciones más notables se encuentra la derogación de leyes asociadas a contratos laborales especiales, incluyendo los de periodistas, peluqueros y viajantes de comercio.
Contenido del Proyecto
El proyecto de reforma laboral incluye una sección dedicada a las derogaciones. El artículo 194 establece: «Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (…) y 23.947». Este apartado hace referencia específicamente a la eliminación de estatutos laborales que actualmente rigen para los periodistas, peluqueros y viajantes de comercio.
Estatutos Laborales Afectados
- Ley 12.908 – Estatuto del Periodista: Esta ley, vigente desde 1946, regula las condiciones laborales de los trabajadores en el ámbito de los medios de comunicación. Incluye disposiciones sobre el escalafón, categorías profesionales y régimen de indemnizaciones, además de garantizar la libertad de expresión.
- Ley 14.546 – Estatuto del Viajante de Comercio: Promulgada en 1958, esta norma define las condiciones laborales de los viajantes que representan a comercios o industrias, estableciendo aspectos como la constitución de su remuneración y el requerimiento de conformidad en caso de cambios de zona.
- Ley 23.947 – Estatuto del Peluquero: Sancionada en 1991, esta ley regula los derechos y condiciones laborales de los trabajadores en peluquerías e institutos de belleza, tratando temas como la forma de remuneración, horarios de descanso y condiciones de trabajo.
Banco de Horas Extras Propuesto
El proyecto también incluye un mecanismo conocido como el banco de horas extras, el cual permite a empleadores y trabajadores acordar un sistema de compensación para horas extraordinarias. Este acuerdo, que debe formalizarse por escrito, establece un registro de las horas trabajadas y disponibles para el disfrute. Los convenios colectivos tienen la facultad de implementar métodos para el cálculo de la jornada máxima, asegurando al mismo tiempo descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y manteniendo un límite de 35 horas semanales.











