Nuevos montos del monotributo a partir de julio
A partir de julio de 2026, la ARCA ha implementado una actualización del 16,8% en el régimen de monotributo, que afecta tanto a los topes de facturación como a las cuotas mensuales que deben pagar los contribuyentes. Esta revisión se justifica por la inflación acumulada del primer semestre y afecta a todas las categorías del sistema simplificado. Los nuevos montos empezarán a aplicarse a partir de la cuota con vencimiento en agosto; por lo tanto, la cuota de julio se abona con el valor anterior.
Requisitos para la recategorización
Con la actualización de montos también se definirá quiénes deberán recategorizarse. Según lo indicado por ARCA, el plazo para realizar este trámite finaliza el 5 de agosto. La categoría asignada a cada monotributista depende de cuatro factores: ingresos brutos anuales, alquileres devengados, superficie total destinada a la actividad y consumo eléctrico en los últimos doce meses. Es importante destacar que la facturación por sí sola no determina la categoría, por lo que variaciones en otros parámetros pueden obligar a un contribuyente a recategorizarse.
Nuevos topes de ingresos brutos anuales
Con respecto a los topes de ingresos brutos anuales para el semestre de julio a diciembre de 2026, las categorías son las siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45
- Categoría B: hasta $17.595.182,74
- Categoría C: hasta $24.670.494,31
- Categoría D: hasta $30.628.651,43
- Categoría E: hasta $36.028.231,33
- Categoría F: hasta $45.151.659,41
- Categoría G: hasta $53.995.798,87
- Categoría H: hasta $81.924.660,37
- Categoría I: hasta $91.699.761,90
- Categoría J: hasta $105.012.519,20
- Categoría K: hasta $126.610.838,75
Es importante mencionar que para mantener la categoría en el monotributo, ARCA evalúa los ingresos brutos devengados en los últimos doce meses en lugar de los ingresos cobrados. Por ejemplo, esto implica que una factura emitida en junio de 2026 pero cobrada en agosto debe contabilizarse en el período de julio de 2025 a junio de 2026.
Límites de facturación mensual por categoría
El límite mensual orientativo para cada categoría del monotributo, basado en los topes anuales, es el siguiente:
- Categoría A: $1.000.784,20
- Categoría B: $1.466.265,23
- Categoría C: $2.055.874,53
- Categoría D: $2.552.387,62
- Categoría E: $3.002.352,61
- Categoría F: $3.762.638,28
- Categoría G: $4.499.649,91
- Categoría H: $6.827.055,03
- Categoría I: $7.641.646,83
- Categoría J: $8.751.043,27
- Categoría K: $10.550.903,23
Se debe tener en cuenta que el límite de facturación mensual de la Categoría K es el más elevado y exceder este monto implica la exclusión del régimen simplificado y la obligación de adoptar el régimen general de IVA y Ganancias.
Cuotas mensuales según la categoría y tipo de actividad
Las cuotas mensuales correspondientes a julio de 2026, que serán válidas a partir del vencimiento en agosto, incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social. Estas varían según la categoría y la clase de actividad (servicios o bienes), con los valores establecidos por ARCA siendo:
- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
En el caso de la Categoría K, los prestadores de servicios pagan mensualmente $1.614.446,04, combinando el impuesto integrado y los aportes al SIPA y la obra social. Para quienes vendan bienes muebles, la cuota se reduce a $702.103,24, dado que el impuesto integrado es menor, aunque los aportes previsionales y de obra social permanecen constantes. Esta diferencia de más de 900.000 pesos mensuales refleja el tratamiento diferencial que el régimen da a servicios frente a ventas de bienes dentro del mismo escalón de facturación.
Parámetros para ser monotributista
La permanencia en el monotributo no se define únicamente por la facturación. Los demás requisitos que establece ARCA incluyen la superficie utilizada para la actividad, el consumo anual de electricidad y los alquileres devengados. En la Categoría K, por ejemplo, se permiten hasta 200 metros cuadrados de superficie, hasta 20.000 kW de energía consumidos anualmente y hasta $8.378.658,45 en alquileres devengados por año. Si un contribuyente supera alguno de estos límites, aunque su facturación mensual permanezca constante, estará obligado a recategorizarse.
Recategorización y procedimientos
La recategorización es un trámite obligatorio solo para aquellos que deban cambiar de categoría, ya sea al alza o a la baja, basado en los parámetros evaluados durante los últimos doce meses. Los contribuyentes que mantuvieron los mismos parámetros no necesitan realizar ningún trámite, ya que el sistema conserva automáticamente su categoría actual. Este procedimiento debe realizarse exclusivamente por Internet, utilizando la clave fiscal y accediendo al servicio «Monotributo» en el sitio web oficial de ARCA.
El plazo para finalizar la recategorización cierra el 5 de agosto de 2026, y el cambio de categoría será efectivo desde la fecha de vencimiento en agosto. Si un contribuyente no completa el trámite cuando está obligado a hacerlo, permanecerá en su categoría anterior; sin embargo, si ARCA identifica discrepancias mediante el cruce de datos, puede iniciar una recategorización de oficio. En tal caso, se notificará la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico en un plazo de diez días hábiles tras el vencimiento del plazo establecido. Además, se podrá requerir el pago de diferencias, intereses y sanciones conforme a la normativa vigente.
La recategorización simplificada propone una revisión automática basada en los comprobantes electrónicos emitidos. El usuario deberá revisar y contrastar la información presentada con su facturación real, incluyendo cobros recibidos por transferencias, billeteras virtuales y posnet, ya que esos movimientos pueden no estar reflejados por completo en la propuesta del organismo.
Finalmente, los contribuyentes que lleven menos de seis meses en el régimen quedan exentos de recategorización, manteniendo su categoría durante el período necesario para evaluar si corresponde realizar cambios.











