Conflicto entre una vecina y una pollería
Una mujer de Dina Huapi, una localidad situada a 15 kilómetros de San Carlos de Bariloche, ha sido condenada por la Justicia de Río Negro a indemnizar con $500.000 a cada uno de los propietarios de una pollería a raíz de acusaciones de «suciedad» que realizó en un grupo de Facebook.
Inicio de la controversia
La disputa data de 2023, cuando la vecina publicó en el grupo «Soy de Dina Huapi» que el establecimiento alimentaba a aves y gatos con restos de pollo. En sus publicaciones, la mujer calificó a los dueños como «desagradables» y cuestionó las condiciones de higiene del local.
Afirmaciones de la demandante
Según el documento judicial, la mujer alegó que los dueños arrojaban desechos de pollo para alimentar a animales callejeros, advirtiendo a otros residentes sobre la existencia de basura, malos olores y supuestas ratas en la zona. Uno de sus mensajes indicaba:
- “Me queda alertar a los vecinos que andan cerca que se cuiden. No vaya a ser que les caiga algo de la basura de esta gente desagradable encima. Y si así cuidan la higiene, no quiero imaginar cómo elaborarán sus productos.”
Defensa de la mujer
Durante el juicio, la acusada manifestó que nunca buscó difamar a los dueños de la pollería, sino que su intención era hacer un reclamo sobre la presencia de animales en su vecindario. Aseguró haber realizado denuncias previas ante el municipio y relató una anécdota en la que un chimango dejó caer un trozo de pollo en su patio mientras ella disfrutaba de unos mates con una amiga.
A pesar de sus afirmaciones, el expediente judicial no mostró evidencia de sanciones ni infracciones al comercio relacionadas con higiene o manejo de residuos.
Sentencia del juez
El juez Mariano Castro determinó que los comentarios de la mujer sobre Facebook superaron el derecho a la queja y constituyeron una ofensa pública carente de pruebas. En su fallo, puntualizó que nombrar públicamente a los propietarios como «desagradables» y cuestionar la higiene de un establecimiento dedicado a la elaboración de alimentos era suficiente para causar un daño moral indemnizable.
Por lo tanto, se ordenó a la mujer el pago de $500.000 a cada uno de los dos propietarios, sumando un total de $1 millón, además de los intereses correspondientes. Adicionalmente, deberá publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde realizó las acusaciones y cubrir los gastos del proceso, incluidos los honorarios de los abogados y del perito informático involucrado en el caso.










