Celebración del Día del Empleado de Comercio
Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, una fecha que fue trasladada del 26 de septiembre gracias a un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresariales del sector. La modificación de la fecha fue comunicada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) en un reciente comunicado.
Opciones para los trabajadores
Los empleados que están bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 tienen la posibilidad de decidir si trabajan o no en esta jornada. La Cámara señaló que, a pesar de la celebración, no hay obligación de que los comercios cierren y que pueden permanecer abiertos si son atendidos por sus dueños o trabajadores que decidan laborar.
Remuneración para quienes trabajen
Quienes elijan trabajar el lunes deberán recibir su salario habitual con un recargo del 100% por el día trabajado, y esto no generará ningún tipo de día compensatorio. Según la CAC, “estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”.
Derechos de los empleados
Si un empleado decide no trabajar, tendrá el día de descanso sin que su salario se vea afectado, lo que significa que no habrá descuentos en su remuneración mensual ni afectará su presentismo. La CAC dejó en claro que es obligatorio cumplir con las normativas vigentes respecto a salarios, y que no se puede considerar este día como un franco compensatorio.
Origen de la celebración
La celebración del Día del Empleado de Comercio remonta sus inicios al 26 de septiembre de 1934, cuando se promulgó la Ley 11.729, que introdujo derechos laborales para el sector y sentó las bases para la regulación del trabajo comercial en el futuro.
Establecimiento formal del feriado
Este día fue formalmente aprobado por la Ley 26.541 en 2009, la cual estableció el 26 de septiembre como conmemoración anual y convirtió esta jornada en un día de descanso remunerado para los trabajadores del comercio. Esto equiparó sus efectos a los de un feriado nacional, reconociendo las conquistas históricas del sector.
Alcance del convenio
La norma es aplicable a quienes están incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, abarcando comercios como supermercados, tiendas de ropa, perfumerías y locales de electrodomésticos. En todos estos establecimientos, las disposiciones legales sobre la obligación de trabajar y la correspondiente remuneración son aplicables.
Antecedentes de cambios de fecha
Se han dado antecedentes de cambios en la celebración cuando la fecha coincide con otro día que puede generar complicaciones para la actividad. Por ejemplo, en 2025 se acordó trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre. Este año, el acuerdo dispuso que se celebre el lunes 28, manteniendo así la referencia histórica que inspiró su establecimiento.











