Indemnización por un viaje de egresados suspendido
Un grupo de estudiantes de un colegio en Tandil había planificado su viaje de egresados a Brasil, pero la pandemia de COVID-19 obligó a cancelar el plan. El conflicto surgió cuando los padres comenzaron a exigir la devolución del dinero, y, según información de la causa, la agencia de turismo aplicó retenciones y, en algunos casos, no devolvió los importes previamente acordados.
Como resultado de esta situación, los padres decidieron interponer una demanda contra la agencia. Tras un fallo de primera instancia y las respectivas apelaciones de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la responsabilidad de la agencia por el incumplimiento de contrato e incrementó las indemnizaciones.
Detalles de la indemnización
El tribunal estableció compensaciones que incluyen:
- $3 millones por daño moral para cada estudiante.
- $1 millón para cada padre afectado.
- Daño punitivo y restitución del valor del viaje.
El conflicto comenzó en 2019, cuando los padres firmaron un contrato con la agencia para el viaje. Tras varias promociones y reuniones, las familias pagaron el total del servicio. Sin embargo, la llegada de la pandemia impidió que el viaje se concretara, lo que llevó a reprogramarlo varias veces.
Escalamiento del conflicto a instancias judiciales
A la imposibilidad de viajar en las fechas reprogramadas, las familias solicitaron la devolución de su dinero. Según se menciona en el caso, la agencia no solo aplicó retenciones, sino que en ciertos casos no devolvió lo que había prometido. Así, el conflicto se elevó a las instancias administrativas y finalmente concluyó en la Justicia, donde la empresa fue declarada en rebeldía debido a su ausencia en el proceso.
En agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul reconoció la relación contractual y determinó que la agencia incumplió sus obligaciones. La sentencia inicial estableció diferentes resarcimientos, aunque los montos fueron objetados por ambas partes.
Revisión por parte de la Cámara de Apelación
Las familias consideraron inadecuadas las cantidades fijadas por daño moral y daño punitivo, mientras que la agencia argumentó que el incumplimiento se debió a la pandemia. El expediente fue revisado por la Cámara de Apelación, que desestimó el argumento de la pandemia, ya que no se había presentado adecuadamente.
Los jueces tuvieron en cuenta la situación de los estudiantes y la respuesta de la agencia ante las demandas de las familias, especialmente la falta de información y el manejo de las devoluciones.
Motivos para el aumento de la indemnización
Uno de los aspectos clave del fallo fue el impacto que tuvo la suspensión del viaje en los adolescentes. La Cámara puntualizó que un viaje de egresados representa una experiencia crucial para los jóvenes, considerando así su condición al fijar una compensación adecuada.
La sentencia resaltó que los adolescentes, en calidad de consumidores vulnerables, merecen un tratamiento especial dentro del marco del conflicto. La declaración enfatizó que la vulnerabilidad de los jóvenes no es un aspecto marginal, sino fundamental para evaluar el daño espiritual sufrido.
Por lo tanto, la Cámara ha confirmado la responsabilidad de la agencia de viajes y ha incrementado los montos establecidos en la primera sentencia para compensar a los estudiantes y sus familias.











