Nuevas regulaciones para las cuentas sueldo
El Banco Central de la Argentina ha oficializado la inclusión del dólar estadounidense en las cuentas sueldo, permitiendo a las entidades bancarias acreditar salarios en esta moneda. Esta medida formaliza una iniciativa previamente anticipada y define nuevas **normas de operación** para estas cuentas.
Detalles de la resolución
La decisión fue anunciada a través de la Comunicación «A» 8460/2026, la cual fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. El texto estipula que se «incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la ‘Cuenta sueldo'».
Además de permitir la acreditación de sueldos en dólares, el Banco Central ha establecido cómo deben operar las instituciones financieras en relación con los depósitos y los retiros de efectivo. En este aspecto, se aclara que «la atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses (…) es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta».
Operaciones y costos asociados
La comunicación también menciona que estas transacciones podrán realizarse «en otras sucursales, en cajeros automáticos y terminales de autoservicio», siempre que las entidades financieras cuenten con disponibilidad operativa. Otro aspecto relevante es que la norma establece que la cuenta será gratuita hasta el monto relacionado con las acreditaciones laborales.
Se incorpora además una aclaración para los trabajadores que decidan no retirar los dólares depositados, asegurando que la gratuidad de la cuenta seguirá vigente “acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo”. Es importante señalar que esta normativa no modifica las regulaciones laborales existentes ni impone la obligación a las empresas de pagar los salarios en dólares, sino que simplemente crea la alternativa de recibir acreditaciones en esta moneda a través de los sistemas financieros regulados por el Banco Central.
Cambio normativo importante
La raíz de este cambio proviene de la ley de Modernización Laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, especificando que «el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera». El texto original solo hacía referencia a «dinero», por lo que la nueva redacción aclaró las dudas existentes entre los juristas sobre el alcance de esa expresión.











