El Senado aprueba la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Luego de un extenso debate y de posturas opuestas tanto dentro como fuera del Congreso, el Senado de la Nación ha otorgado media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, iniciativa que cuenta con el respaldo del Gobierno de Javier Milei. Este proyecto ahora deberá ser discutido en la Cámara de Diputados, donde el oficialismo tiene la expectativa de completar su aprobación antes de que finalice el año.
Cambios significativos para el desalojo
Entre las modificaciones más relevantes que propone este proyecto se encuentran:
- Aceleración de procesos judiciales de desalojo.
- Redefinición de derechos y obligaciones para propietarios e inquilinos.
- Digitalización e integración de los Registros de la Propiedad Inmueble en el país.
- En ciertos casos, restitución anticipada de inmuebles.
- Creación del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble.
A pesar de estos cambios, el propietario no podrá desalojar a un inquilino o ocupante de forma unilateral; la intervención judicial seguirá siendo obligatoria. La diferencia radica en los procesos, los plazos y las herramientas legales con las que contará la Justicia para ordenar la entrega de la propiedad.
Retiro de la cláusula sobre extranjerización de tierras
Un aspecto significativo es que el Gobierno ha retirado del proyecto el capítulo relacionado con la extranjerización de tierras, tras la oposición mostrada por diversos bloques. Esta decisión busca obtener el apoyo necesario para la aprobación en el Senado, aunque el Gobierno ha indicado que este capítulo ha sido postergado para ser revisado en el futuro.
Aspectos clave sobre el proceso de desalojo
La nueva legislación introduce varios cambios fundamentales en el proceso de desalojo:
- Proceso sumarísimo: El propietario podrá iniciar este procedimiento tras 10 días de incumplimiento de pago, lo que permitirá resolver casos en un plazo de entre cuatro y seis meses, a diferencia de los procesos ordinarios que tardan de 18 a 24 meses.
- Desocupación inmediata: En caso de falta de pago, el propietario podrá solicitar la desocupación inmediata.
Si el inquilino no salda la deuda en 10 días desde la notificación, estará obligado a restituir el inmueble y el propietario podrá iniciar un juicio de desalojo. - Entrega anticipada del inmueble: Los propietarios podrán solicitar la entrega del inmueble antes del fallo final bajo ciertas condiciones.
Si se comprueba que el propietario ocultó información, podría enfrentar multas. - Intrusos: Para demandas contra ocupantes ilegales, se podrá solicitar la entrega inmediata del inmueble bajo condiciones específicas.
- Modernización de notificaciones: La legislación permitirá el uso de domicilios electrónicos para notificaciones, incluso si el inquilino se niega a recibirlas.
- Aceptación de llaves: Se establece que la entrega de llaves será efectiva, evitará que inquilinos sigan acumulando deudas por la falta de recepción.
- Protección de personas vulnerables: Se garantizará una solución habitacional temporal para menores o personas en vulnerabilidad durante el proceso de desalojo.
- Uso de fuerza pública: Se reforzarán los procedimientos finales del proceso con la autorización para el uso de fuerza pública en desalojos.
Con estas reformas, se espera un cambio significativo en la dinámica del alquiler y las relaciones entre propietarios e inquilinos en Argentina.











