Decisión Judicial Genera Controversia
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata ha tomado una decisión polémica al permitir a un hombre condenado por abuso sexual agravado viajar a Brasil con fines laborales, revocando así el rechazo anterior del Juzgado de Ejecución Penal N°1. Según los jueces que emitieron la resolución, «no puede considerarse que se esté violando la regla impuesta», dado que el condenado no alterará el domicilio establecido por la sentencia.
Contexto del Caso
Este caso tiene su origen en agosto de 2025, cuando el individuo recibió una condena de tres años de prisión en suspenso por delitos perpetrados entre 2019 y 2020 en perjuicio de una menor. Como parte de su condena, se le impusieron estrictas condiciones: debía fijar su domicilio en la provincia de Buenos Aires, sometiéndose al control del Patronato de Liberados, y tenía prohibido cualquier contacto o acercamiento a la víctima y su entorno.
Controversia en la Interpretación de Condiciones
El conflicto principal radica en la interpretación de las condiciones impuestas. La defensa solicitó autorización para que el condenado viajara a Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo de 2026 por motivos laborales. Sin embargo, el juez de Ejecución, Ricardo Perdichizzi, denegó esta solicitud, argumentando que el viaje implicaba un incumplimiento de las condiciones de su condena, sobre todo de la obligación de residir en la provincia.
Apelación y Argumentos de la Defensa
Frente a esta negativa, la defensa interpuso una apelación, argumentando que la decisión del juez violaba principios fundamentales como la legalidad, la cosa juzgada y la razonabilidad, ya que imponía restricciones no previstas en la resolución inicial. Además, enfatizó que el tribunal que dictó la condena había expresado claramente que no había prohibición para salir del país.
Fallo de la Cámara y Condiciones del Viaje
Al evaluar la apelación, la Cámara de Apelación coincidió con la defensa, afirmando que el juez confundió «domicilio» con «residencia» y que un viaje temporal por motivos laborales no constituye un cambio de domicilio ni infringe las reglas de la condena. Además, resaltaron que las condiciones impuestas no pueden ser alteradas durante la etapa de ejecución, salvo circunstancias excepcionales, las cuales no se presentaron en esta ocasión.
Los jueces también señalaron inconsistencias en la posición del Ministerio Público Fiscal, que anteriormente había apoyado un pedido similar del condenado.
Autorización del Viaje y Advertencias Futuras
Finalmente, la Cámara aprobó el viaje a Brasil, estipulando que el tiempo fuera de la provincia o del país no será contabilizado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta, el cual vence en agosto de 2028. Los jueces también advirtieron que la repetición de tales solicitudes podría poner en riesgo la integridad de las condiciones impuestas por la sentencia, subrayando que el cumplimiento de las restricciones sigue siendo obligatorio, especialmente la prohibición de contacto con la víctima.











